Es una Propuesta estratégica y pedagógica de comunicación alternativa desde la disciplina del cuerpo y hacia el fortalecimiento social del derecho a la libre expresión.
Es una campaña Internacional, nacional, regional, y municipal para capacitar a comunicadores, instituciones públicas, privadas y los diferentes sectores sociales, con temáticas relacionadas con los derechos a la libre expresión.
La propuesta libre expresión es complementaria con la cartillas pedagógica que serán distribuidas con sus respectivas capacitaciones en los medios de comunicación, instituciones públicas, privadas, ONG, y Sectores sociales Populares existentes en el Magdalena Medio y como ciudad principal Barrancabermeja.
JUSTIFICACIÒN
En Barrancabermeja y el Magdalena Medio se agrupan diferentes Multi-culturas, formas de vida diversas, pero sin embargo guardan aspectos comunes, qua a la vez se nutren de las tradiciones de la colonización hispana y su modelo sociocultural hegemónicos, patrones de crianzas patriarcales y machistas centrado en el honor, el control del cuerpo y las diferencias, proponentes de una conducta elitista, racista, excluyente, discriminatorias como ideal de vida, convirtiéndose en una expresión natural de los patrones establecidos y lo ubican en un nivel superior.
Todavía tenemos una educación basada en prejuicios hacia el cuerpo, Medios de comunicación que estigmatizan o se dirigen de forma peyorativas de las distintas formas de expresiones alternativas, e Instituciones que discriminan, que consideran las libres expresiones, y sus diferencias Multi-culturales como patologías, aberraciones o simplemente una anormalidad.
En otros casos el tema ni siquiera se toca dentro de los programas institucionales, medios de comunicación desconociendo por completo la existencia de otras formas y estilos de vida expresados de maneras distintas y alternativas.
Estamos determinados a cambiar la historia de las conductas discriminatorias, excluyentes y racistas y permitir que la educación para la libre expresión del cuerpo en sus en sus formas alternativas de comunicación sea nuestro modelo de vida de los próximos siglos venideros.
Por siglos las diferencias expresiones del cuerpo, los estilo de vida, las Multi-culturas han sufrido y sufren crímenes de odio, hostigamiento, desprecios, humillaciones, chantaje, insulto, maltratos, violaciones detenciones arbitrarias, torturas y hasta asesinatos. Negando una educación y asociación del cuerpo libre de prejuicios.
Lo que no es tan simple es como algunos medios de comunicaciones, Instituciones, organizaciones sociales que nos rodean crean barreras en el pleno ejercicio de los derechos a la libre expresion.
Aun se Difunde desinformación y mentiras a cerca de la libre expresión desde el cuerpo, fomentando ignorancia y miedo al rededor, reproduciendo conductas que incitan al rechazo, la discriminación, opresión y violencia contra la las diferencias y las Multi-culturas expresadas desde el cuerpo.
El conflicto armado, el asesinato, el desplazamiento, las amenazas, no son las únicas armas de la discriminación y Agresiones contra el cuerpo, también lo es la exclusión, la fobia, la burla, las frases peyorativas desde algunas instituciones y medios de comunicaciones que incitan a la violencia.
Ante las vulneraciones del derecho a la libre expresión no se asegura el debido proceso, ya que los ministerios públicos no dan seguimiento efectivo a las denuncias por estas razones.
La falta de reconocimiento y oportunidades en los espacios sociales para la libre expresión desde el cuerpo, permite la discriminación en los programas y proyectos de gobierno y sus instituciones.
Las deficiencias pedagógicas y metodológicas en instituciones educativas en cuanto al derecho a la libre expresion.
La lucha en la defensa de los publico de los derechos, asegurar la inclusión de políticas públicas de el derecho a la libre expresión en lo regional, nacional e internacional, como una postura política frente a la institucionalidad de los leguajes de opresión
Todavía se sigue trabajando es un proceso largo y doloroso, mientras tanto se siguen enfrentando todas las formas de discriminación y violencia frete a estos temas y formas alternativas de comunicación.
VISIÓN: Construir Espacios Sociales Y Públicos para el derecho de la libre expresión.
Objetivo General: prevenir toda conducta que atente contra la dignidad de la libre expresión humana, difundir, promover, el respeto desde las diferentes formas alternativas de comunicación, a través de la escuela de formación integral del cuerpo.
Objetivos Específico:
1. Disminuir la vulneración del derecho a la libre expresión.
2. Formalizar , y fortalecer la promoción, prevención y defensoría para la libre expresión
3. Proteger y promover mediante el entorno jurídico y social, los derechos de la libre expresión
4. Gestionar recursos necesarios para el fortalecimiento, la educación del derecho a la libre expresión
METAS
· Socializar y divulgar desde la cartilla de formación y capacitación en derechos a la libre expresión.
· Construir planes de acción regionales y locales hacia los objetivos de la temática del derecho a la libre expresión.
· Apoyar alianza desde la transversalidad del tema de la libre expresión con las organizaciones e instituciones sociales.
· Dinamizar los procesos sociales y proyectos legales de reconocimiento e inclusión del derecho a la libre expresión.
· Promover y construir políticas públicas que incluyan el derecho a la libre expresión en lo público y privado.
QUE SE PRETENDE
Libre expresión desde las Multi-culturas es consustancial al ser humano y contribuye a su enriquecimiento: existen diferentes formas de expresar el sentir, el pensar, vivir y convivir. Esta libre expresión enriquece, la esencial similitud que tienen todos los seres humanos.
Exigimos que se garantice el disfrute real de los derechos fundamentales a partir de la lucha contra las causas de la libre expresión.
Rechazamos el intento de justificar la segregación de las personas, de rebajar sus expectativas o de privarles de derechos utilizando un concepto manipulado con respecto a las expresiones libres y alternativas, desde la Diversidad Multi-culturas.
Las tendencias uniformadoras que niegan la diferencia, la libre expresión y las Multi-culturas no contribuyen a la libertad, corresponden a modelos impuestos por los grupos dominantes y hegemónicos.
Fortalecer y difundir la educación de la pedagogía del derecho a la libre expresión.
Desarrollar el derecho constitucional a la libre expresión y prevenir, eliminar y sancionar toda las formas de vulneración contra este deecho; promover las condiciones para la libre expresión sea real y efectiva; y tomar medidas a favor de expresiones alternativas de comunicación de la libre expresión o que se hallen en situación de vulnerabilidad.
Garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión, promover la igualdad de trato y de oportunidades, adelantar una política de prevención de la vulneración de este derecho, proteger especialmente a las poblaciones vulnerable e investigar todo con respecto a la vulneración de la libre expresión, sancionar a los responsable y procurar que las victimas reciban asistencia e indemnización.
Exigir el derecho a la legítima existencia y la visibilidad, al trato justo e igualitario desde la libre expresión.
Observancia y acompañamiento en caso de vulneración a la libre expresión. informar a los entes / organismos encargados de estos asuntos; promover y difundir que este derechos a la libre expresión sean respetados en organizaciones y / o instituciones, espacios públicos, sitios de encuentros, educar en materia de pedagogía de la Multi-culturales en la libre expresión.
Acudir y apoyar a otras organizaciones afines que trabajan en todos los campos y sectores sociales que incidan en el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida basada en la libre expresión.
Aumentar el apoyo político por la causa, garantizar que el presupuesto asignado sea suficiente e incidir políticamente a nivel nacional, departamental y municipal la gestión y movilización de recursos para lograr el apoyo de la circulación de este derecho.
EL DERECHO DE IGUALDAD
Y LA NO DISCRIMINACIÓN
El objeto del presente derecho es desarrollar el derecho constitucional fundamental de igualdad, con el fin de prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación; promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva; y adoptar medidas a favor de grupos discriminados por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual, discapacidad, condición económica, social y en general por otras causas o condiciones.
Promover políticas públicas incluyentes que garanticen el derecho de la Igualdad, y la no discriminación como derecho fundamental.
Sensibilizas a las diferentes instancias privadas y publica sobre la el derecho de igualdad y la no discriminación para el reconocimiento de la Diversidad y la diferencia.
Fase de información y sensibilización en el municipio receptor del derecho de igualdad, su contenido y los mecanismos de exigibilidad.
Promover el derecho a la Diversidad. La igualdad de los grupos discriminados, por sus preferencias, practicas y estilos de vida.
Principios: Este derecho se rige por los principios de dignidad humana, igualdad, no discriminación, solidaridad, equidad, convivencia pacífica, pluralismo, Diversidad, respeto y aceptación de las diferencias, de igual consideración, participación, eficacia, Favorabilidad, coordinación y desconcentración.
Estos principios tienen fuerza vinculante, prevalecen sobre las demás normas contenidas en esta Derecho y serán criterio de interpretación.
Discriminación: Para los efectos del presente Derecho, es discriminación toda distinción, exclusión o restricción arbitraria que tenga por objeto o resultado, consciente o inconsciente, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales a una persona o grupos de personas en lo político, económico, laboral, social, religioso, cultural y civil o en cualquier otro ámbito.
Así, constituye discriminación, todo acto que se realiza con base en un criterio o motivo sospecho que tenga como objeto o resultado el impedir, negar o limitar el acceso a bienes y servicios en los ámbitos definidos en el inciso anterior.
La discriminación en primer lugar puede ser directa o bien puede ser indirecta. La discriminación directa es la que se encuentra contenida en una norma jurídica; y la discriminación indirecta es la que se expresa en la aplicación o interpretación del derecho o en cualquier ámbito de las relaciones humanas. La discriminación es activa cuando se da un trato diferente injusto, o pasiva, cuando se omite o desconoce la necesidad de diferenciación ante situaciones desiguales.
La violación del derecho de igualdad puede referirse a cualquier derecho humano. En todo caso será discriminatorio incurrir en las conductas aquí definidas o no cumplir las acciones afirmativas consagradas en este Derecho.
La discriminación en todas sus modalidades está absolutamente prohibida. Esta prohibición no podrá ser limitada ni suspendida en los estados de excepción.
Trato diferente legítimo: La igualdad no excluye el trato legítimo diferente, que es aquel trato diverso adoptado o conferido en función de criterios razonables y objetivos y cuyos propósitos sean constitucionalmente legítimos.
Conducta discriminatoria: Es el trato desigual e injustificado, por acción o por omisión, consciente o inconsciente, que se encuentra en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, y que trae como resultado la violación de los derechos fundamentales de las personas.
Alcance en El derecho de igualdad comprende:
1. El derecho a la igualdad formal o ante la ley.
2. El derecho a la igualdad de trato y de protección.
3. El derecho de igualdad de oportunidades.
4. El derecho de igualdad ante las cargas públicas.
5. El derecho a la diferencia.
6. El derecho a la igualdad material.
7. El principio de igual consideración.
8. El derecho a la no discriminación.
9. El trato especial a las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
10. Las acciones afirmativas.
Obligaciones del Estad:. Son obligaciones del Estado colombiano en relación con el derecho a la igualdad:
1. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de igualdad.
2. Prohibir, prevenir, investigar y sancionar toda forma de discriminación.
3. Remover las condiciones de discriminación política, económica y social.
4. Proteger especialmente a las personas y colectivos a las que alude la presente Derecho.
5. Diseñar y adoptar medidas afirmativas que promuevan la igualdad entre las personas.
6. Promover la generación de una cultura de la igualdad y remover los obstáculos que impidan el cumplimiento de esta obligación.
7. Adelantar una pedagogía de la igualdad.
8. Desarrollar este derecho con la participación de las personas y colectivos amparados en el.
9. Capacitar debidamente a las personas encargadas de aplicar este Derecho.
10. Facilitar la creación de un sistema de información sobre la igualdad.
11. Promover condiciones especiales para que las personas y colectivos amparados en este Derecho puedan ejercer su libre expresión, información, seguridad social, educación, trabajo, recreación y deporte en reales condiciones de igualdad.
12. Garantizar que las víctimas de discriminación reciban asistencia integral y reparación.
13. Garantizar a los colectivos amparados su derecho a participar en el diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas que les conciernan.
14. Adoptar las medidas necesarias para acoger las recomendaciones internacionales que sobre poblaciones tradicionalmente discriminadas o grupos vulnerables formulen las instituciones internacionales.
Deberes de la sociedad: Es deber de la sociedad, de las instituciones educativas, de las organizaciones privadas, de los medios de comunicación, de todo tipo de familia y de las personas, fomentar el concepto de pertenencia al conjunto de la familia humana, garantizar el ejercicio pleno y la educación en el respeto por el derecho a la igualdad y a la diferencia, y así generar condiciones que remuevan las causas de la discriminación.
Definiciones: Para los efectos de este Derecho, se entiende por:
1. Derecho a la igualdad formal o ante la ley: todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y garantías ante la ley. Se prohíbe el establecimiento de fueros, inmunidades o privilegios normativos injustificados.
2. Derecho de igualdad de trato y de protección: todas las personas gozan del derecho a recibir igualdad de trato y de protección por parte de todas las autoridades de la República y de los particulares. Es deber de las autoridades otorgar un trato similar a las personas que se hallen en situaciones semejantes y otorgar un trato diferente a las personas que se encuentran en situaciones disímiles que lo ameriten. Asimismo, es deber de las autoridades asegurar una protección igual a todas las personas.
3. Derecho de igualdad de oportunidades: todas las personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades para participar en los diversos escenarios sociales y estatales, para lo cual podrán recurrir a las acciones afirmativas, cuando fuere del caso.
4. Derecho de igualdad ante las cargas públicas: todas las personas tienen derecho a que haya igualdad ante las cargas públicas que imponga el Estado. En caso de que haya ruptura de esa igualdad, las personas afectadas tendrán derecho a una reparación por parte del Estado.
5. Derecho a la diferencia: todas las personas tienen derecho a ser diferentes, como expresión de la dignidad humana y los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. La Diversidad de las personas enriquece la identidad étnica, cultural y lingüística nacional y propicia el pluralismo. Las familias, la sociedad y el Estado fomentarán el respeto del derecho a la diferencia y establecerán los mecanismos para eliminar la intolerancia.
6. Derecho a la igualdad material: todas las personas tienen derecho a gozar de condiciones mínimas materiales de existencia, compatibles con la dignidad humana. En forma progresiva el Estado deberá ir desarrollando las condiciones para que las personas y colectivos alcancen un nivel de vida adecuado para sí y para sus familias, lo cual será verificado con fundamento en los estándares internacionales.
7. Principio de igual consideración: todas las personas tienen derecho a exigir que una medida adoptada por el Estado no excluya o pase por alto alguno de los grupos de posibles beneficiarios de ella.
8. Criterios o motivos sospechosos o categorías sensibles: son sospechosas las diferencias de trato hechas con base en la raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, identidad de género, idioma, orientación sexual y discapacidad.
Definición de acción afirmativa: Es la política o medida orientada a reducir y eliminar las desigualdades de tipo social, cultural o económico de las personas o grupos tradicionalmente discriminados, que se concreta en un favorecimiento con el fin de compensar tales desventajas. Las acciones afirmativas se rigen por los principios de proporcionalidad, progresividad y temporalidad. El Comité Nacional por la Igualdad y Contra la Discriminación tendrá a su cargo el estudio y definición de las políticas de acción afirmativa que se habrán de implementar en un determinado plazo.
Duración y evaluación de las acciones afirmativas: Mientras el legislador no disponga otra cosa, las acciones afirmativas que se establezcan de conformidad con el artículo anterior, tendrán una duración de veinte (20) años, pero cada cinco (5) años deberá haber una evaluación para establecer si se han alcanzado los objetivos buscados con la aplicación de las acciones afirmativas. Al término de estos plazos, tanto parciales como el final, deberá hacerse una evaluación por parte del Gobierno Nacional, previo concepto del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación, para determinar si se debe continuar o no con la respectiva acción afirmativa.
Mecanismos de protección
La acción de tutela: Las víctimas de discriminación podrán recurrir a la acción de tutela para amparar sus derechos constitucionales fundamentales. Si hubiere otro medio de defensa judicial, la tutela podrá interponerse en todo caso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción popular:. Cualquier persona podrá recurrir a la acción popular para proteger el interés colectivo de la no discriminación y evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre este interés colectivo, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Las acciones judiciales y administrativa:. Para la protección de sus derechos, la justicia y la reparación, la persona víctima de una acción discriminatoria podrá recurrir a las acciones constitucionales, penales, patrimoniales individuales o de grupo, laborales, disciplinarias y administrativas contempladas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Todas esas acciones son compatibles, de conformidad con lo establecido en el derecho respectivos.
Asimismo podrá ejercer derecho de petición y también podrá acceder, cuando fuere del caso, a los mecanismos internacionales de protección de los derechos.
Medidas policivas de protección:. Las medidas de protección de las personas previstas en los códigos y normas de policía aplicarán especialmente para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a los grupos amparados en la presente derecho de igualdad.
Inversión de la carga de la prueba: En todo proceso judicial, acción de tutela o incidente de desacato en el que se discuta una presunta discriminación, salvo en materia penal y disciplinaria, se invertirá la carga de la prueba, de suerte que le corresponderá al demandado o accionado probar que él no ha incurrido en discriminación.
Reparación integral: Toda persona o colectivo víctima de una conducta discriminatoria tiene derecho a una reparación integral.
Se entiende por reparación la petición de perdón, la restitución, indemnización de todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, medidas de satisfacción y rehabilitación y la garantía de no repetición, a través de una o más prestaciones a cargo del responsable de la conducta, realizada a favor de la víctima, cuando a ello hubiere lugar.
Sanciones pedagógicas: Las conductas discriminatorias de que trata este derecho se sujetarán a las sanciones aquí consagradas.
El objetivo de la sanción pedagógica es educar en el respeto del derecho a la igualdad y promover un cambio de comportamiento cultural que propicie la convivencia respetuosa y pacífica entre las personas.
El juez de tutela o el juez de la acción popular será la autoridad competente para imponer la sanción, cuando haya de resolver casos de discriminación. Las sanciones penales o disciplinarias serán de competencia de las autoridades establecidas para el efecto.
Cuando se tratare de una persona jurídica, de derecho público o privado, la sanción se le impondrá al directamente responsable y, en subsidio, no pudiendo ser éste individualizado, al representante legal.
Las sanciones pedagógicas a imponer según la gravedad de la falta son las siguientes:
1. Presentar excusas públicas, con el compromiso de no volver a incurrir en la conducta.
2. Asistir a un curso de ocho (8) horas sobre el derecho a la igualdad, la importancia de la diversidad en la sociedad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. El curso será dictado en cada personería municipal. La Defensoría del Pueblo remitirá a cada Personería un manual único sobre este curso y prestará asistencia técnica sobre el mismo. Se podrán coordinar labores y cronogramas para facilitar que sean delegados de la propia Defensoría del Pueblo los que dicten el curso.
3. Prestar servicio social local en actividades relacionadas con la lucha contra la discriminación, con una duración entre ocho (8) y sesenta y cuatro (64) horas, preferentemente con el grupo víctima de la conducta. Las Alcaldías, con el apoyo técnico de la Defensoría del Pueblo, serán las responsables de organizar este servicio social.
El juez impondrá en todo caso las sanciones pedagógicas consistentes en presentar excusas públicas y asistir a un curso sobre el derecho a la igualdad, sin perjuicio de la aplicación de las otras sanciones a que haya lugar, atendiendo a la gravedad de la conducta.
En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en este artículo se podrán acumular y se impondrán por el doble del término, por la primera vez, o por el triple, a partir de la segunda vez.
En caso de renuencia a presentar excusas públicas, realizar el curso sobre derecho a la igualdad o prestar el servicio social, la sanción se convertirá en arresto de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad policiva vigente. En todo caso, persistirá el deber de presentar excusas y las demás sanciones que se hayan impuesto por incurrir en la conducta discriminatoria.
Responsabilidad patrimonial: Si una conducta discriminatoria genera perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, la víctima tendrá derecho a ser indemnizada integralmente. La sentencia de tutela constituirá prueba de la realización de la conducta. Para la tasación de la responsabilidad patrimonial, según la calidad del demandado, del hecho conocerán los jueces civiles o el contencioso administrativo. El Estado iniciará las acciones de reparación, cuando fuere del caso.
Responsabilidad disciplinaria: Para efectos de determinar la gravedad o levedad de una falta disciplinaria de un servidor público o particular que cumpla funciones públicas se atendrá también al hecho de recaer la falta en una de las conductas previstas en este derecho.
si la falta disciplinaria conlleva una discriminación, el sujeto disciplinable deberá presentar excusas públicas y, si la gravedad de la conducta lo amerita, tendrá que realizar curso en el tema de igualdad o trabajo con la comunidad afectada.
Sanciones policivas: El artículo 208 del Código Nacional de Policía, que establece las contravenciones que dan lugar al cierre de establecimientos abiertos al público se adicionará con la siguiente conducta: Cuando el dueño o administrador del establecimiento ordene, auspicie o tolere la negativa de ingreso a personas pertenecientes a grupos, colectivos o pueblos tradicionalmente discriminados.
A. Discriminación en el empleo: público o privado, contra alguna persona en razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, identidad de género, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad y no restablezca la situación tras requerimiento, con reparación de los perjuicios que se hayan derivado.
B. Incitación a la discriminación o a la intolerancia: El que basado en prejuicios por razones de raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad, incite a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia.
C. Denegación de un servicio público: El particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.
D. Denegación de una prestación: Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho en razón de su raza, color, origen familiar, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas, identidad de género, idioma, orientación sexual, condición social, discapacidad o enfermedad.
Accesibilidad Universal. Se entiende por “accesibilidad universal” la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos para ser utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone las estrategias de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
Se entiende por “diseño para todos” la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.
Se entiende por “transversalidad de las políticas en materia de discapacidad”, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las autoridades territoriales comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de la actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Accesibilidad en la Información. Se entiende por accesibilidad a la información, el acceso a los sistemas, servicios, tecnologías de información y comunicaciones el conjunto de medidas que se adopten para que las personas en situación de discapacidad tengan acceso a la información masiva, así como las medidas que brinden a las personas en situación de discapacidad en las comunicaciones la oportunidad de adquirir las ayudas personales que les permitan satisfacer la interacción comunicativa en su núcleo familiar y en su entorno social
Ámbito de aplicación. De conformidad con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, la accesibilidad universal y en la información se aplicará en los siguientes ámbitos:
- Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Transportes.
- Medios de comunicación masiva.
Plazos. El Gobierno Nacional, en un plazo no superior a un (1) año desde la vigencia de este derecho, diseñará un Plan Nacional de Accesibilidad Universal y en la Información, el cual se desarrollará por fases de actuación bienales.
Asimismo, este Plan contemplará que en un plazo no mayor a dos (2) años desde la entrada en vigencia del Plan, las entidades públicas en todos sus órdenes cuenten con unas condiciones básicas de accesibilidad en relación con los dispositivos y servicios de atención al público y los relativos al acceso a la administración de justicia y a procesos electorales. Este plazo también obligará a las empresas que prestan el servicio público de comunicaciones en lo de su competencia.
Las condiciones básicas de accesibilidad se establecerán teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad, los cuales orientarán el diseño y ajustes razonables de los entornos, productos y servicios en los ámbitos de aplicación descritos en este Título.
Disposiciones finales sobre políticas públicas
Prevención. Es deber del Gobierno Nacional, de los gobernadores y de los alcaldes adelantar una política sostenida de prevención de la discriminación. Para ello los planes de desarrollo nacionales, departamentales y locales incorporarán la respectiva política de prevención de la discriminación.
Promoción. Es deber del Gobierno Nacional, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo divulgar y publicar este Derecho con el fin de lograr su amplio conocimiento por parte de toda la población en general y por parte de los servidores públicos en particular.
El Defensor del Pueblo promoverá convenios con las Defensorías del Pueblo o las instituciones que cumplan funciones afines, de países en donde se presenten manifestaciones graves de discriminación contra nacionales colombianos. Dichos convenios propenderán por la efectiva garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación de las colombianas y los colombianos en el exterior.
Política de promoción y estímulos. El Estado adoptará una política de promoción y de estímulos para fomentar la generación de una cultura respetuosa de la igualdad y de la Diversidad. Para ello el Gobierno Nacional deberá identificar y establecer estímulos tributarios u honoríficos o de cualquier otro orden, que premien los esfuerzos de una persona o grupo o entidad territorial a favor de la igualdad.
Pedagogía. Las asignaturas y cátedras sobre derechos humanos deberán dedicar una sección específica a educar en el derecho a la igualdad.
El sistema educativo ofrecerá instrucción especial para docentes, orientadores y psicólogos, así como programas, medios y tecnologías educativas accesibles, talleres protegidos, modos de comunicación alternativos y aumentativos, estrategias alternativas de aprendizaje, ambientes físicos accesibles u otros acondicionamientos razonables de manera que aseguren la plena participación de estudiantes con cualquier tipo de discapacidad.
Capacitación. El Estado adoptará las medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar este Derecho estén plenamente capacitadas para hacerlo.
En particular, el Estado capacitará a los funcionarios y funcionarias de la rama judicial para estos efectos.
Asimismo, el Estado brindará educación y entrenamiento apropiados a todos los profesionales en salud y rehabilitación, y a las autoridades de policía para incrementar su sensibilización y el respeto de los derechos de las personas que integran los grupos objeto de la presente Derecho.
La Defensoría del Pueblo tendrá a su cargo la capacitación de las personerías con el fin de promover la igualdad y luchar contra toda forma de discriminación en Colombia.
Cultura. Es deber del Estado y la sociedad generar las condiciones para crear una cultura de la igualdad en Colombia. Las alcaldías Municipales y Distritales deberán adelantar eventos y talleres pedagógicos de manera que se propicie la sensibilización social y la generación de una cultura de la igualdad y de respeto y aceptación de la diferencia.
Educación. Es un deber de las autoridades territoriales del sector educativo, elaborar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) teniendo en cuenta las especificidades de los grupos amparados en este Derecho y el fomento de la igualdad de género.
Recreación y deporte. Constituye deber de las autoridades territoriales desarrollar o ajustar programas recreativos o deportivos específicos para las comunidades amparadas en el presente Derecho.
Contratación estatal. En los procesos de selección de los contratistas las entidades públicas podrán establecer prerrogativas o calificaciones adicionales para los grupos amparados en el presente Derecho.
Medios de comunicación. Los medios de comunicación del Estado deberán abrir espacios periódicos en los canales institucionales para la presentación de programas sobre el derecho de igualdad y sobre poblaciones discriminadas o en situación de vulnerabilidad, tanto en castellano como en los idiomas, lenguajes o códigos propios de cada comunidad. La Comisión Nacional de Televisión será responsable de hacer efectiva de esta disposición.
El Estado vigilará de una manera especial que en los medios de comunicación y en el uso de internet y de nuevas tecnologías no se difunda ningún tipo de discurso de odio o de discriminación.
De igual forma, El Ministerio de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión tendrán a su cargo, de acuerdo a sus respectivas competencias, la capacitación a los medios de comunicación, a los y las periodistas, locutores y presentadores para evitar el uso del lenguaje en forma discriminatoria o peyorativa, para lo cual podrán promover la adopción de un manual de ética y estilo.
Información. Se organizará un sistema de información sobre igualdad en Colombia, que incluya un censo específico sobre toda la población discriminada o vulnerable, así como un registro de quejas y casos policivos, disciplinarios y judiciales sobre la materia. También habrá un centro de documentación sobre el tema, en forma física o virtual, de público acceso. El sistema de información y el centro de documentación serán responsabilidad de la Defensoría del Pueblo.
Igualmente se pondrá en servicio una línea telefónica antidiscriminación, para la atención inmediata, la cual será reglamentada, organizada y atendida por el Gobierno Nacional.
Censo. El censo que organiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) deberá incorporar las preguntas y publicar resultados de tal manera que permitan dar cuenta de la situación real y desagregada de todos los colectivos discriminados y poblaciones vulnerables.
Informe anual sobre el estado de la discriminación. El día 9 de septiembre de cada año el Presidente de la República remitirá un informe al Congreso de la República sobre el estado de la discriminación en Colombia.
Planeación y presupuestos con indicadores antidiscriminación.
El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán, institucionalizarán y aplicarán indicadores antidiscriminación, con el fin de hacer visibles en los planes de desarrollo y de inversión y en los presupuestos nacionales y territoriales las políticas, planes, programas, proyectos y recursos aplicados a la población discriminada o en situación de vulnerabilidad. Estos indicadores deberán permitir evaluar la gestión y los resultados en materia de igualdad y discriminación en Colombia, en general, y en particular medir cómo evolucionan año a año los presupuestos asignados y ejecutados.
Conductas discriminatorias por grupo o criterio poblacional
Sexo, identidad de género y orientación sexual:. Son conductas discriminatorias por razón del sexo, la identidad de género y la orientación sexual, entre otras:
Etnia: Son conductas discriminatorias en razón a la raza o grupo étnico, como los indígenas, los afrocolombianos, los raizales, el pueblo Rom, los cimarrones o los Palenqueros, entre otras:
Origen nacional, regional o local:. Son conductas discriminatorias contra las personas por razón de su origen, como los emigrantes, refugiados o las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia, entre otras:
Origen o situación familiar: Son conductas discriminatorias en razón del origen o la situación familiar, entre otras:
Religión. Son conductas discriminatorias por razones de religión, entre otras:
Opinión política o filosófica: Son conductas discriminatorias por razones de opinión política o filosófica, entre otras:
Edad: Son conductas discriminatorias por razones de la edad, entre otras:
Parágrafo Primero: Para efectos de este Derecho se entiende por niña o niño la persona que no ha cumplido doce (12) años de edad y se entiende por adolescente a la persona mayor de doce (12) y menor de dieciocho (18) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Parágrafo Segundo: Para efectos de este Derecho se entiende por joven la persona entre catorce (14) y veintiséis (26) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 –Ley de Juventud.
Parágrafo Tercero: Para efectos de este Derecho se entiende por adulta o adulto mayor la persona que tiene más de sesenta (60) años de edad, de conformidad con los parámetros establecidos en 1982 en Viena por la Asamblea de Envejecimiento de Naciones Unidas.
Discapacidad:. Son conductas discriminatorias contra las personas con discapacidad o que se encuentren en cualquier situación de discapacidad, entre otras:
Condición social: Son conductas discriminatorias en razón de la condición social, entre otras:
Por condición de salud: Son conductas discriminatorias en razón de la condición de salud de las personas, entre otras:
Conductas discriminatorias:
1. Limitar o impedir el goce de un derecho.
2. Impedir o dificultar el proceso de afiliación o de atención de seguridad social en salud de estos grupos amparados por este derecho.
3. Imponer a una persona un tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en razón de la identidad de género o la orientación sexual.
4. Diseñar políticas en derechos sexuales y reproductivos sin tener en cuenta la Diversidad de orientaciones sexuales o la identidad de género.
5. Impedir o limitar el acceso a la educación o la permanencia en el sistema educativo de estos grupos amparados por este derecho.
6. Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o la orientación sexual, etnias.
7. Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías laborales de estos grupos amparados por este derecho.
8. Realizar hostigamiento en el lugar de trabajo o de estudio de estos grupos amparados por este derecho.
9. No celebrar contratos, otorgar seguros o realizar transacciones financieras de estos grupos amparados por este derecho.
10. Negar un subsidio o crédito de vivienda de estos grupos amparados por este derecho.
11. Obligar a las personas a asumir roles rígidos de género, en particular en lo relacionado con la presentación personal.
12. Impedir o limitar el acceso o permanencia en el espacio público, en establecimientos públicos o abiertos al público de estos grupos amparados por este derecho.
13. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el sexismo, la misoginia, la homofobia, la transfobia y cualquier discurso que promueva la discriminación, la intolerancia o superioridad racial.
14. Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen a la mujer, o a las personas con orientaciones sexuales diferentes. estereotipos raciales o a un grupo étnico.
15. No impartir en su territorio o comunidad la educación básica en castellano y en su lengua nativa.
16. No incluir en los PEI los aspectos que resaltan y promueven las diferencias étnicas, culturales o lingüísticas, de diversidad sexual que enriquecen la identidad nacional.
17. Adelantar o tolerar campañas irrespetuosas contra la persona en razón de su lugar de origen, sexo u orientación sexual, religión, etnias.
18. Impedir o limitar el acceso a bienes y servicios que se ofrecen al público en general de estos grupos amparados por este derecho.
19. Impedir el asentamiento temporal, el retorno o la reubicación de las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia.
20. No brindar una atención integral por parte del Estado a los niños y las niñas hijos e hijas de las personas privadas de la libertad.
21. Obligar a asistir a ritos o clases de religión en preescolar, primaria, bachillerato o educación superior.
22. No respetar la objeción de conciencia respecto del servicio militar con armas de estos grupos amparados por este derecho.
23. No consagrar o no brindar igualdad de trato de estos grupos amparados por este derecho.
24. Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con imaginarios negativos de estos grupos amparados por este derecho.
25. Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle sanciones por tal motivo.
26. Incluir en los manuales de convivencia estudiantil previsiones sancionatorias en razón de la orientación sexual o de la identidad sexual y sancionar a los estudiantes en razón de su identidad u orientación sexual.
27. No brindar a los adultos y las adultas mayores un trato preferencial cuando realicen gestiones administrativas en entidades publicas o privadas.
28. Impedir o limitar, en los casos en que los adultos o las adultas mayores residan permanente o transitoriamente en un hogar, centro día, albergue u otro modalidad de atención, los derechos a la información, a las visitas, a la circulación, a no ser trasladados sin su consentimiento o a la administración de sus recursos económicos.
29. Coaccionar a la madre o a la pareja para que eviten la concepción o aborten por razones de discapacidad.
30. Institucionalizar a las personas con discapacidad en lugares no adecuados y especializados según sus requerimientos y necesidades específicas.
31. Excluir de la cobertura de la seguridad social en salud el suministro de prótesis, implantes, sillas de ruedas, muletas, bastones, implementos y demás elementos de osteosíntesis, así como las ayudas técnicas o tecnológicas necesarias para la rehabilitación.
32. No proveer por parte del sistema de seguridad social en salud los intérpretes, guías o guías intérpretes para las personas con discapacidad que lo requieran al momento de acceder a cualquier servicio de salud.
33. No cubrir por parte de la seguridad social en salud la prevención, atención integral y tratamiento de todo tipo de discapacidad o enfermedad mental.
34. Impedir la integración educativa o la elección de una educación inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo.
35. No adecuar el acceso a lugares de trabajo para las personas con discapacidad, no reglamentar ni implementar el vínculo laboral de las personas con discapacidad o no reubicarlas en otro empleo público similar, cuando por reestructuración del Estado su cargo desapareciere.
36. No realizar el acondicionamiento del lugar de trabajo ni proporcionar el entrenamiento óptimo para el adecuado desempeño laboral.
37. No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidades sensoriales.
38. No cumplir los deberes estatales consagrados en la Constitución respecto de las campesinas y los campesinos.
39. No respetar los derechos laborales mínimos de las empleadas del servicio doméstico.
40. No brindar por parte del Estado asistencia social digna a las personas en condición de mendicidad.
41. No afiliar a la seguridad social integral a las personas en situación de prostitución o exigirles exámenes para la afiliación.
42. No brindar de forma permanente a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades competentes en materia de salud, campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
43. Exigir a las personas en situación de prostitución por parte de las autoridades de policía, carnés, documentos o cualquier requisito en materia de salud, por este solo aspecto.
44. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a recicladores, a personas abandonadas, a habitantes de la calle o a personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.
45. Negar la prestación de servicios de salud o el suministro de medicamentos de manera integral, oportuna y óptima a las personas que viven con el VIH o con el SIDA, padecen de lepra o enfermedades de alto costo o crónicas y en general a todas las personas y colectivos a los que se refiere la presente Derecho.
46. Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el sistema educativo a las personas que viven con el VIH o con el SIDA o a su grupo familiar.
47. Exigir la prueba de VIH para acceder o permanecer en un empleo o cualquier otro examen o información de salud no directamente relacionados con la labor a desarrollar.
48. No celebrar contratos, otorgar seguros, realizar transacciones financieras ni permitir el acceso a cualquier otro bien o servicio por el hecho de vivir con VIH o con SIDA o de padecer de alguna enfermedad crónica o de alto costo o exigir la prueba de VIH para tales actos, así como información sobre el estado de salud.
49. Negar las solicitudes de refinanciación o congelación de créditos por parte de las entidades financieras, a las personas que viven con VIH/SIDA o enfermedades de alto costo o crónicas.
50. Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promuevan la discriminación o intolerancia hacia las personas que viven con VIH/SIDA.
51. No proveer a las personas ostomizadas, por parte del sistema de seguridad social en salud, los dispositivos y elementos accesorios necesarios, en cantidad y con las características requeridas por cada persona.
52. Exigir el mapa genético como condición para ejercer cualquier derecho o para impedir o limitar la celebración de contratos o el acceso a bienes o servicios.
Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que estigmaticen a una persona o grupo de personas por su enfermedad o condición de salud.
Dimensión institucional
Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación.
Créase el Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación, como órgano evaluador, consultivo y asesor en materia de derecho a la igualdad en Colombia, de carácter independiente y de composición mixta.
Son funciones del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación:
1. Sugerir al Gobierno Nacional la adopción de políticas sobre igualdad que permitan configurar un sistema nacional de igualdad.
2. Intervenir ante el Congreso de la República, cuando fuere invitado, para participar en debates que se relacionen con el derecho de igualdad o la lucha contra la discriminación.
3. Presentar informes anuales al Congreso de la República sobre la forma como se desarrolla el derecho a la igualdad y el presente Estatuto.
4. Publicar informes anuales y especiales y emitir recomendaciones sobre el estado de la discriminación en Colombia, en especial sobre la forma como se adelantan las acciones de atención y protección a víctimas de la discriminación por parte de los comités territoriales.
5. Solicitar y obtener información de las instituciones públicas y privadas sobre discriminación.
6. Obtener, evaluar y conceptuar sobre los indicadores antidiscriminación aplicados a los procesos de planeación y presupuesto.
7. Diseñar y proponer la adopción de acciones afirmativas para los grupos tradicionalmente discriminados.
8. Evaluar la aplicación de las acciones afirmativas, la formulación de políticas antidiscriminatorias y la realización progresiva de las medidas de accesibilidad universal.
9. Conducir y fomentar investigaciones y estudios acerca de la discriminación.
10. Verificar la efectiva participación comunitaria en la implementación de este Derecho.
11. Promover la generación de una cultura respetuosa del derecho de igualdad, de las diferencias y de la tolerancia.
12. Adelantar veedurías sobre discriminación y acompañar procesos de verificación.
13. Evaluar el nivel de cumplimiento por parte del Estado Colombiano de los tratados y recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos y discriminación.
14. Ofrecer sus buenos oficios para proponer soluciones amistosas a los conflictos relacionados con la materia.
Composición del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación.
El Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación estará integrado de la siguiente manera.
1. Por quien se desempeñe como Presidente de la República, o en quien éste delegue, quien lo presidirá.
2. Por quien se desempeñe como Procurador General de la Nación, o en quien éste delegue.
3. Por quien se desempeñe como Defensor del Pueblo, o en quien éste delegue.
4. Por quien se desempeñe como Director Nacional de Planeación, o en quien éste delegue.
5. Por un (1) delegado del Ministerio de Protección Social y un (1) delegado del Ministerio de Educación Nacional.
6. Por dos (2) representantes de los grupos Afrocolombianos.
7. Por dos (2) representantes de los grupos indígenas.
8. Por dos (2) representantes de las organizaciones de mujeres.
9. Por dos (2) personas representantes de cada uno de los siguientes colectivos:
adultos mayores; raizales; pueblo Rom; personas que conviven con VIH o SIDA; personas en situación de discapacidad motriz, auditiva, visual, sordoceguera, mental y cognitiva; y gays, lesbianas, bisexuales y transgeneristas (GLBT).
En la definición de los representantes, salvo en el caso de los colectivos que representan diversas orientaciones sexuales, deberá incluirse siempre una mujer.
El Gobierno Nacional reglamentará el período, las sesiones y la selección de los representantes de estas organizaciones, que deberá ser democrática, y los demás aspectos pertinentes.
La Defensoría del Pueblo ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y convocará a sus reuniones, a petición del Presidente de la República o cuando así lo ordene el reglamento, que en todo caso no podrá fijar menos de cuatro (4) reuniones al año.
Es potestativo del Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación invitar a las reuniones que determine a los representantes de los Comités Departamentales o Municipales y Distritales por la Igualdad y contra la Discriminación, así como a voceros de otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o a representantes de la academia.
Descentralización de la protección. En cada departamento y municipio o distrito habrá un Comité por la Igualdad y contra la Discriminación encargado en la jurisdicción respectiva de funciones similares a las que se han señalado para el Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación. Este Comité estará integrado como lo disponga el reglamento y será presidido por la primera autoridad política de la entidad territorial. En todo caso en la confirmación de estos comités se tendrán en cuenta a las comunidades que participan en el comité nacional.
Los alcaldes Municipales y Distritales y los gobernadores incorporarán en los respectivos planes de desarrollo un Programa Local por la Igualdad y contra la Discriminación, que incluya las políticas, planes, programas, proyectos, acciones afirmativas y financiación para la prevención de la discriminación y la atención de las víctimas de la discriminación.
Si las autoridades territoriales establecieren nuevas acciones afirmativas, deberán sujetarse a los parámetros y evaluaciones establecidos en la presente Derecho.
En el mes de enero de cada año las alcaldías enviarán al Comité Departamental por la Igualdad y contra la Discriminación un informe de actividades realizadas el año inmediatamente anterior, que evalúe la gestión y los resultados del Programa Local respectivo.
En el mes de marzo de cada año las gobernaciones departamentales y la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirán al Comité Nacional por la Igualdad y contra la Discriminación la información consolidada de los respectivos informes locales.
Fortalecimiento de las organizaciones sociales. Es deber del Gobierno Nacional prestar asistencia técnica a las organizaciones no gubernamentales de los grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad.
El Gobierno Nacional podrá celebrar contratos con estas organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución.
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